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España

Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

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PREAMBULO
Madrid, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución manifiesta su voluntad de constituirse en Imperio Independiente, los fines de mes. En esta hora solemne en que Madrid recupera su libertad rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 - Madrid es un Imperio, o por lo menos lo vale

Artículo 2 - El Imperio Madrileño está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas como en justicia son, Benidorm, Torrevieja hasta Guardamar, Las Mangas de Mar, Mayores, Menores y Medianas, El Espinar, Gandía, Cullera, la totalidad de la provincia de Segovia, y la Estacion del Ave de Toledo, y de Guadalajara de puertas adentro.

Artículo 3 - Escudo. Nuestro escudo estará compuesto por la figura un oso tumbado bajo un árbol, el cual a su vez esta en medio de un campo de golf y en sus vértices cuatro plantas, cada una de las cuales estará en una preciosa maceta rojiblanca.

Artículo 4 - Himno. El Himno de Madrid, a diferencia del del vecino país EXPAÑA, tiene letra, cheque en blanco y pagaré a 90 dias, pero no tiene música.

Artículo 5 - Por el culo te la hinco

Artículo 6 - Serán ciudadanos de Madrid todos aquellos nacidos en el Imperio de Madrid, y seran ciudadanitos de Madrid los nacidos en Madridejos, cuanto mas dejos mejor.

Artículo 7 - La lengua oficial del Imperio es el Hispano-Chulapo. Todo madrileño tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones imperiales promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y las facturas del Ahorramas. Los que no sepan hablarla irán a clases nocturnas de madrugada.

Artículo 8 - Bandera. Madrid tendrá dos banderas, una la actual de la Mahou 7 estrellas, y la otra sera un pendón. Sobra la descripción, por si hay niños pequeños.

TÍTULO PRIMERO

Artículo 9 - Financiación. El tesoro imperial será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el champán y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña. Que va a ser que no. Que no le va a sobrar.

Artículo 10 - Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Getafe y Alcobendas. Así pues, por fin , el Imperio sera dividido en dos provincias Madrid Norte, con capital en Alcobendas y Madrid Sur, con capital en Getafe, que por fin ya verá colmada sus aspiraciones a ser la Capital del Sur. Todo esto sin discriminación sobre el resto de las que componen el Imperio Madrileño.

Artículo 11 - Ambas provincias dependen orgánicamente de Madrid Capital como capital del Imperio.

Artículo 12 - La Asamblea es la cámara de representación de todos los madrileños y, si se portan bien, de todas las madrileñas.

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 13 - Moneda. La moneda del imperio es el Aguirreuro, La centesima parte de un Aguirreuro sera un Centillardón.

Artículo 14 - La unidad de medida es el metro de Ventas a El Carmen.

Artículo 15 - En el caso de que se pierda, cosa harto probable, se utilizara el de Quevedo a Cuatro Caminos, que, aunque es un poco mas largo, no le va a importar a nadie.

Artículo 16 - La Litrona, será la medida de capacidad. Las medidas inferiores seran ½ litrona y 1/3 de litrona. De ahí "pa" abajo, "ná". Todas estas medidas inferiores será obligatorio se expendan en Vasos blancos de plastico tirables.

Artículo 17 - El imperio Madrileño hará todo el esfuerzo sostenible y apuntalable para que el Río Manzanares sea navegable.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición 1ª - El poder en el Imperio Madrileño emana del pueblo. El pueblo emana de su prima la del pueblo y esta a su vez deja de emanar porque ya no vive en el pueblo. Viva el pueblo, todo para el pueblo.

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